REGLAMENTACION DE LA LEY 13.102 SOBRE IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 20/02/2017
Publicación: 03/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.102 de 18/10/1962.

Artículo 3

   Para ser amparado por el régimen establecido en la Ley N° 13.102 de 18 de octubre de 1962, modificativas y concordantes, se requiere:

   a)   Que la dolencia del beneficiario sea calificada por el Ministerio
        de Salud Pública como "importante"

   b)   Que la necesidad en la provisión de un vehículo sea considerada
        por la Comisión Asesora prevista por el artículo 6 como
        "urgente"

   c)   Que la situación económica del interesado sea evaluada por el
        Banco de la República Oriental del Uruguay como "aceptable"
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