FUNCIONARIOS. COMPENSACION POR ASESORAMIENTO DIRECTO




Promulgación: 04/02/2011
Publicación: 16/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 297
VISTO: los decretos 420/010 y 426/010 de 30 y 31 de diciembre de 2010
respectivamente;

RESULTANDO: que a través de los mismos se reglamentó la compensación
prevista en los artículos 80 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 y
53 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008;

CONSIDERANDO: I) que procede modificar la redacción del artículo 2° del
decreto 420/010 en la redacción dada por el artículo 1° del decreto
426/010, en el sentido de establecer que se considerarán incluidos en el
beneficio de referencia los funcionarios que presten efectivamente
servicios en el Programa 481 "Política de Gobierno" con excepción de
aquellos funcionarios que computen sanciones de suspensión igual o mayor a
dos días;

II) que asimismo procede disponer que los funcionarios que computen a
partir del 1° de enero de 2011 dos o más faltas injustificadas en el
período comprendido entre el 1° de enero a 31 de diciembre de cada año, no
serán considerados a los efectos del otorgamiento del beneficio de
referencia;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 420/010 de 30/12/2010 
artículo 2.

Artículo 2

 Los funcionarios que computen a partir del 1° de enero de 2011 dos o más
faltas injustificadas en el período comprendido entre el 1° de enero a 31
de diciembre de cada año, no serán considerados a los efectos del
otorgamiento del beneficio de referencia.

Artículo 3

 Comuníquese, etc.

JOSÉ MUJICA
Ayuda