CONTRALOR DE DUMPING. MEDIDAS ANTIELUSION




Promulgación: 05/02/2010
Publicación: 23/02/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 210
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 La Comisión Asesora dispondrá de un plazo de 15 días corridos, a contar
del siguiente a la fecha de pronunciamiento de la Autoridad de Aplicación
a la cual se refiere el artículo 8°, para emitir su recomendación,
positiva o negativa, en cuanto a la procedencia de la aplicación de
medidas antielusión, que tendrán como referencia el "derecho residual"
establecido en la investigación antidumping.
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