La Comisión Asesora dispondrá de un plazo de 15 días corridos, a contar
del siguiente a la fecha de pronunciamiento de la Autoridad de Aplicación
a la cual se refiere el artículo 8°, para emitir su recomendación,
positiva o negativa, en cuanto a la procedencia de la aplicación de
medidas antielusión, que tendrán como referencia el "derecho residual"
establecido en la investigación antidumping.