CONTRALOR DE DUMPING. MEDIDAS ANTIELUSION




Promulgación: 05/02/2010
Publicación: 23/02/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 210
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 El tratamiento de las prácticas elusivas se desarrollará teniendo como
base los principales antecedentes reunidos en la investigación cuya medida
se elude. No obstante lo anterior, se podrá disponer, cuando las
particularidades del caso así lo justifiquen, la realización de un
análisis adicional sobre la existencia de dumping, daño y relación causal.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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