El análisis de la existencia de prácticas elusivas podrá ser realizado de
oficio o a pedido de parte interesada. Las partes interesadas se
presentarán ante la Autoridad de Aplicación, la que se expedirá dentro de
los 60 días corridos a contar del día siguiente de la presentación,
elevando el informe correspondiente a la Comisión Asesora Interministerial
con una recomendación sobre la medida a aplicar.