CONTRALOR DE DUMPING. MEDIDAS ANTIELUSION




Promulgación: 05/02/2010
Publicación: 23/02/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 210
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 El análisis de la existencia de prácticas elusivas podrá ser realizado de
oficio o a pedido de parte interesada. Las partes interesadas se
presentarán ante la Autoridad de Aplicación, la que se expedirá dentro de
los 60 días corridos a contar del día siguiente de la presentación,
elevando el informe correspondiente a la Comisión Asesora Interministerial
con una recomendación sobre la medida a aplicar.
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