CONTRALOR DE DUMPING. MEDIDAS ANTIELUSION




Promulgación: 05/02/2010
Publicación: 23/02/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 210
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Se entenderá que se está eludiendo una medida en vigor siempre y cuando
se verifiquen alguno de los siguientes extremos:
a) Cuando se importe desde un tercer país un producto similar al sujeto a
   medidas antidumping, sin que demuestre, cuando la autoridad de
   aplicación así lo requiera, el carácter de originario de dicho país
   conforme a los requisitos de origen no preferenciales establecidos;
b) Se produzcan alteraciones menores en una mercadería importada sujeta a
   derechos antidumping;
c) Se despliegue cualquier otra práctica que tienda a eludir los efectos
   correctores de la medida aplicada, revistiendo en todos los casos
   un cambio de características del comercio con la República Oriental del
   Uruguay, derivado de una práctica, proceso o trabajo para los cuales no
   exista una causa o una justificación económica adecuada distinta de la
   imposición del derecho.
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