Se entenderá que se está eludiendo una medida en vigor siempre y cuando
se verifiquen alguno de los siguientes extremos:
a) Cuando se importe desde un tercer país un producto similar al sujeto a
medidas antidumping, sin que demuestre, cuando la autoridad de
aplicación así lo requiera, el carácter de originario de dicho país
conforme a los requisitos de origen no preferenciales establecidos;
b) Se produzcan alteraciones menores en una mercadería importada sujeta a
derechos antidumping;
c) Se despliegue cualquier otra práctica que tienda a eludir los efectos
correctores de la medida aplicada, revistiendo en todos los casos
un cambio de características del comercio con la República Oriental del
Uruguay, derivado de una práctica, proceso o trabajo para los cuales no
exista una causa o una justificación económica adecuada distinta de la
imposición del derecho.