CONTRALOR DE DUMPING. MEDIDAS ANTIELUSION




Promulgación: 05/02/2010
Publicación: 23/02/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 210
Referencias a toda la norma
VISTO: la Ley 16.671 de 13 de diciembre de 1994 y el Decreto N° 142/996 de
26 de abril de 1996 que regulan los procedimientos de contralor de dumping
en el país.

RESULTANDO: que las mencionadas normas no cuentan con disposiciones
tendientes a evitar las prácticas elusivas de las medidas antidumping.

CONSIDERANDO: imprescindible contar con una norma que regule los
procedimientos para evitar la elusión de manera de consolidar la
efectividad de las medidas antidumping.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo dispuesto por el "Acuerdo
relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General del GATT de
1994" aprobado por la Ley 16.671 de 13 de diciembre de 1994, el Decreto
142/996 de 26/4/996 y el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la
República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Toda vez que se fijen medidas antidumping, preliminares o definitivas, en
el mismo acto, se establecerá el requisito de origen no preferencial que
regirá para los bienes alcanzados por la medida.

TABARE VAZQUEZ - ROBERTO KREIMERMAN - JORGE BRUNI - ANDRES MASOLLER -
DANIEL GARIN
Ayuda