VISTO: la Ley 16.671 de 13 de diciembre de 1994 y el Decreto N° 142/996 de
26 de abril de 1996 que regulan los procedimientos de contralor de dumping
en el país.
RESULTANDO: que las mencionadas normas no cuentan con disposiciones
tendientes a evitar las prácticas elusivas de las medidas antidumping.
CONSIDERANDO: imprescindible contar con una norma que regule los
procedimientos para evitar la elusión de manera de consolidar la
efectividad de las medidas antidumping.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo dispuesto por el "Acuerdo
relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General del GATT de
1994" aprobado por la Ley 16.671 de 13 de diciembre de 1994, el Decreto
142/996 de 26/4/996 y el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la
República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Toda vez que se fijen medidas antidumping, preliminares o definitivas, en
el mismo acto, se establecerá el requisito de origen no preferencial que
regirá para los bienes alcanzados por la medida.
TABARE VAZQUEZ - ROBERTO KREIMERMAN - JORGE BRUNI - ANDRES MASOLLER -
DANIEL GARIN