GASTOS DE INSPECCION EN EL TRANSPORTE AEREO




Promulgación: 01/02/1994
Publicación: 24/02/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: Los estudios realizados por la Dirección General de Aviación
Civil que permiten abatir el costo de los gastos que le ocasionan las
actuaciones originadas por la aplicación del artículo 211 del Código
Aeronáutico y agilitar su percepción

   Resultando: Que el mencionado artículo establece que los gastos que
demande a la autoridad aeronáutica la inspección, habilitación, examen,
peritaje y demás verificaciones que realice a requerimiento  de personas
de derecho público o privado, serán de cargo del requirente.

   Atento: A lo preceptuado por la norma legal citada y a lo informado
favorablemente por el Comando General de la Fuerza  Aérea y por la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

               El Presidente de la República,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los importes que por concepto de gastos percibirá la Dirección General
de Aviación Civil en la realización de los cometidos previstos en el
artículo 211 del Código Aeronáutico, aprobado por el Decreto-Ley 14.305 de
29 de noviembre de 1974, se fijan en el equivalente a las Unidades
Reajustables que se indican:

     A) DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL
     LOCALIDAD TOTAL UR UN DIA     TOTAL UR ADIC. POR DIA

BELLA UNION         8                         3
ARTIGAS             8                         3
RIO BRANCO          6                         3
MELO                6                         3
SALTO               8                         3
VICHADERO           7                         3
RIVERA              7                         3
PAYSANDU            7                         3
TACUAREMBO          7                         3
GUICHON             6                         3
DOLORES             4                         3
FRAY BENTOS         4                         3
MERCEDES            4.5                       3
TREINTA Y TRES      4.5                       3
PASO DE LOS TOROS   5                         3
YOUNG               4.5                       3
SARANDI DEL YI      4                         3
VERGARA             4.5                       3
CHUY                5                         3
CARMELO             4                         3
TRINIDAD            4                         3
ROCHA               5                         3
DURAZNO             4                         3
OMBUES DE LAVALLE   4                         3
CARDONA             3                         3
LASCANO             4                         3
JOSE PEDRO VARELA   4                         3
PALO SOLO           5                         3
COLONIA             4                         3
PUNTA DEL ESTE      4                         3
MALDONADO           4                         3
SAN CARLOS          4                         3
SARANDI GRANDE      4                         3
MINAS               4                         3
FLORIDA             3                         2
SAN JOSE            4                         3
CANELONES           2.5                     2.5
CARRASCO            1                         1
MELILLA             1                         1

     Todo otro lugar no previsto en la enumeración que antecede generará
un gasto equivalente al de la localidad más próxima. La liquidación de los
valores establecidos en el presente se efectuará según las previsiones del
artículo 6 del Decreto 819/975 de 28 de octubre de 1975.

     B) EN EL EXTRANJERO
     Cuando la diligencia se realice en el extranjero el importe a
percibir por concepto de gastos por la Dirección General de Aviación Civil
será el equivalente al viático que para los funcionarios fija el
Ministerio de Relaciones Exteriores. La solicitante deberá proporcionar
además pasajes y costear todo gasto originado por traslado.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS - IGNACIO DE POSADAS - GUSTAVO
LICANDRO
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