GASTOS DE INSPECCION EN EL TRANSPORTE AEREO




Promulgación: 01/02/1994
Publicación: 24/02/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Lo previsto en el artículo anterior lo percibirá el funcionario
verificador a través de la Dirección General de Aviación Civil que lo
cobrará del requirente. Todo otro gasto extraordinario que se hiciere
necesario será comunicado a la gestionante. Cuando una deuda no fuere
satisfecha la Dirección General de Aviación Civil se abstendrá de realizar
gestiones al deudor.  
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