Visto: el actual sistema de fijación del monto imponible para la
liquidación del Impuesto Específico Interno a los lubricantes y grasas
lubricantes dispuesto por el artículo 46º del Decreto Nº 96/990, de 21 de
febrero de 1990, en su redacción dada por el artículo 6º del Decreto Nº
335/996, de 28 de agosto de 1996.-
Considerando: I) conveniente modificar el sistema del Visto a efectos de
lograr una mayor neutralidad entre los diversos contribuyentes y
simplicidad en la aplicación del mismo.
II) que para tal fin resulta apropiada la fijación, por parte de la
Administración, de un ficto único por unidad de cada bien gravado.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 8º del Título 11 del Texto
Ordenado 1996.-
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse los precios básicos referidos en el artículo 8º del Título 11
del Texto Ordenado 1996, para las grasas y lubricantes, por el período
enero-junio de 1997 de acuerdo al siguiente detalle:
- Lubricantes valor ficto por litro ... $ 16,40.
- Grasas valor ficto por kilo ... $ 21,36