APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1994




Promulgación: 24/11/1993
Publicación: 24/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de los egresos y de
las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se
realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta
hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las
partidas presupuestales a precios corrientes promedio del año.
  Dichos ajustes se realizarán en función de la variación estimada, del
Indice de Precios al Consumo (IPC) y del tipo de cambio promedio para
dicho período que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a
los Entes comerciales, industriales y financieros del Estado, en un plazo
no mayor de 15 (quince) días a partir de la vigencia del aumento salarial.
  Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días
deberán elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación
de su presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable.
Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán
comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15
(quince) días subsiguientes para su conocimiento. 
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