APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1994




Promulgación: 24/11/1993
Publicación: 24/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 30

  El Banco abonará a su personal, con ajuste a las disposiciones legales
vigentes, una retribución anual complementaria por concepto de aguinaldo
(decimotercer sueldo), que será equivalente a la duodécima parte del monto
percibido por el funcionario, por concepto de remuneraciones sujetas a
montepío, en los doce meses anteriores al 1º de diciembre del presente
ejercicio.
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