Los funcionarios que se desempeñen en las Secretarías de los miembros
del Directorio y de la jerarquía superior del Instituto, como así también
el personal de servicio que tenga dependencia directa de los mismos,
percibirán un complemento mensual sobre la remuneración que le
correspondiere por la aplicación de las presentes normas, con ajuste a la
reglamentación dictada al efecto y a los siguientes valores nominales: a)
Personal de Secretarías $ 462.oo (cuatrocientos sesenta y dos Pesos
Uruguayos) y b) Personal de Servicio $ 231.oo (doscientos treinta y un
Pesos Uruguayos).