APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1994




Promulgación: 24/11/1993
Publicación: 24/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 23

  Los funcionarios de las Clases de Administración, Semitécnico, de
Maestranza y de Servicio y de la Clase de Administración y de Servicio de
los Servicios Anexados, que posean título profesional universitario de las
profesiones de Abogado, Agrimensor, Arquitecto, Escribano, Ingeniero
Agrónomo, Ingeniero Civil, Ingeniero Industrial, Ingeniero de Sistemas,
Ingeniero en Informática, Médico, Médico Veterinario, Odontólogo y
Procurador, y que por disposición superior e intervención de los servicios
correspondientes, desempeñen tareas en las que apliquen  conocimientos de
su profesión, percibirán además, un complemento sobre la remuneración que
le correspondiere por la escala aplicable, de $ 467  (cuatrocientos
sesenta y siete Pesos Uruguayos), para todas las profesiones indicadas.
 Para Contadores y Economistas, dicho complemento se fija en la suma
de $ 633.oo (seiscientos treinta y tres Pesos Uruguayos), mientras que
para los Analistas-Programadores será de $ 374.oo (trescientos setenta
y cuatro Pesos Uruguayos), en las mismas condiciones a que se hace
referencia en este artículo.
 El complemento mencionado precedentemente se adicionará a la remuneración
que corresponda por aplicación de las normas presupuestales, computándose
por una sola profesión.
 Si el funcionario beneficiario de este complemento fuera designado
formalmente en comisión, para el desempeño de un cargo previsto en la
clase Técnico, se optará por el mecanismo de pago que más convenga al
mismo, según se establece a continuación:
 a) Pasará a regular su sueldo por la escala correspondiente al cargo que
desempeñe, hasta el cese del interinato, dejando de percibir el
complemento por especialización previsto por este artículo, o:
 b) Seguirá percibiendo, el mismo Grado Escala Patrón Unica, en base a su
propia situación presupuestal, más el complemento por especialización
previsto en este artículo, sin perjuicio de la función que desempeñe en
comisión, en el cargo de la clase Técnico. 
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