Será de aplicación, para los productos de exportación que se utilicen
en los programas de compensación, de las distintas categorías de vehículos
a que hace referencia el artículo 1º parte final del decreto 128/970, el
ajuste previsto para los reintegros en el artículo 1º parte final del
decreto 246/973 de fecha 5 de abril de 1973 y concordantes.