SUSPENSION DE LA APLICACION DEL DECRETO 400/974, RELATIVO AL AJUSTE DE REGULACION DE IMPORTACION, ARMADO Y EXPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES




Promulgación: 05/08/1976
Publicación: 12/08/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 485
   Visto: la necesidad de puesta en marcha de los planes de importación,
armado y exportación de vehículos automotores para 1976.

   Resultando: que la situación de existencias de unidades para ensamblar
exige una rápida aprobación de los planes para 1976, a efectos de evitar
paralizaciones de plantas.

   Considerando: I) Que se plantean dificultades para la aplicación del
decreto 400/974 de fecha 23 de mayo de 1974 para los programas del año
1976;

   II) Que no obstante la no aplicación del decreto 400/974 se mantiene
la necesidad de aplicación del decreto 246/973 de fecha 5 de abril de
1973, sobre reintegros a los productos del sector automotriz.

   Atento: a lo que establece el decreto 128/970 del 13 de marzo de 1970 y
concordantes,

                         El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Suspéndase la aplicación  del decreto 400/974 de fecha 23 de mayo de
1974, hasta el 31 de diciembre de 1976.

Artículo 2

   La Comisión de la Industria Automotriz para la aprobación de los planes
de importación, armado y exportación compensatoria correspondientes al año
1976, se limitará en todas las categorías que establece el artículo 1 el
decreto 128/970 del 13 de marzo de 1970, a repetir los planes del año
1975, salvo en aquellas categorías en las que se deba aplicar coeficientes
de compensación distintos, en cuyos casos se exigirán los que establezcan
las disposiciones vigentes para 1976.

Artículo 3

   Será de aplicación, para los productos de exportación que se utilicen
en los programas de compensación, de las distintas categorías de vehículos
a que hace referencia el artículo 1º parte final del decreto 128/970, el
ajuste previsto para los reintegros en el artículo 1º parte final del
decreto 246/973 de fecha 5 de abril de 1973 y concordantes.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

DEMICHELI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - CARLOS A. BORRELLI
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