REGLAMENTACION DE LA LEY 18.184 RELATIVO A IMPORTACIONES EN ADMISION TEMPORARIA, TOMA DE STOCK Y REGIMEN DEVOLUTIVO (DRAW BACK)




Promulgación: 03/11/2009
Publicación: 17/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1480
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.184 de 27/10/2007.

CAPITULO I - DE LA ADMISION TEMPORARIA

Artículo 8

   Las mercaderías introducidas en Admisión Temporaria podrán ser importadas en forma definitiva dentro de los primeros 12 (doce) meses del primer plazo de 18 (dieciocho) meses previsto en el artículo 4º. Dichas
importaciones se considerarán realizadas en la fecha de numeración del
despacho aduanero de las mencionadas mercaderías, al sólo efecto del pago
de los tributos de importación y del cálculo de las actualizaciones,
multas y recargos que correspondan, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo siguiente.
   Dentro del plazo y a los mismos efectos previstos en el inciso anterior, en casos excepcionales, debidamente justificados y acreditados, la Administración podrá, mediante resolución conjunta del Ministerio de Industria, Energía y Minería y del Ministerio de Economía y Finanzas, disponer que la importación se considerará realizada a la fecha del registro del documento único aduanero "dua" de nacionalización. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 166/015 de 15/06/2015 artículo 1.
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