REGLAMENTACION DE LA LEY 18.184 RELATIVO A IMPORTACIONES EN ADMISION TEMPORARIA, TOMA DE STOCK Y REGIMEN DEVOLUTIVO (DRAW BACK)




Promulgación: 03/11/2009
Publicación: 17/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1480
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.184 de 27/10/2007.

CAPITULO I - DE LA ADMISION TEMPORARIA

Artículo 7

 Las operaciones de Admisión Temporaria podrán cancelarse mediante
cualquiera de los siguientes procedimientos:
a) su descarga en la exportación con la correspondiente afectación de
   las operaciones de que se trate. A tales efectos, se considerará como
   fecha de exportación la de la numeración del respectivo Documento Unico
   Aduanero (DUA)
b) la importación definitiva de las mercaderías importadas;
c) la reexportación de mercaderías en el mismo estado en que fue
   importada;
d) faltante por fuerza mayor;
e) destrucción o donación por deterioro.

A efectos de lo referido en el inciso anterior, las empresas deberán
presentar ante el Laboratorio Tecnológico del Uruguay un detalle de la
cancelación de las Admisiones Temporarias. Dicho organismo, cuando
corresponda, emitirá una comunicación de cancelación para cada operación
de acuerdo a lo estipulado en el art. 164 literal d) de la ley Nº 13.640 y
el art. 3º de la Ley Nº 18.184 de 27 de octubre de 2007. Dicha
comunicación de cancelación será remitida a la Dirección Nacional de
Aduanas y al titular de la operación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 46.
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