REGLAMENTACION DE LA LEY 18.184 RELATIVO A IMPORTACIONES EN ADMISION TEMPORARIA, TOMA DE STOCK Y REGIMEN DEVOLUTIVO (DRAW BACK)




Promulgación: 03/11/2009
Publicación: 17/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1480
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.184 de 27/10/2007.

CAPITULO IV - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 44

 Exonérase de la nacionalización a los subproductos y residuos
provenientes de la industrialización de las mercaderías importadas en el
régimen de Admisión Temporaria, cuando el valor de comercialización en
plaza de dichos subproductos y residuos, no supere el cinco por ciento
(5%) del valor CIF del mercaderías importadas. La Dirección General
Impositiva verificará que se cumpla dicho requisito.

Para las cantidades que excedan el 5% previsto en el inciso anterior, se
optará entre exportar las mercaderías correspondientes o nacionalizarlas
tributando sobre sus valores de transacción.
Ayuda