REGLAMENTACION DE LA LEY 18.184 RELATIVO A IMPORTACIONES EN ADMISION TEMPORARIA, TOMA DE STOCK Y REGIMEN DEVOLUTIVO (DRAW BACK)




Promulgación: 03/11/2009
Publicación: 17/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1480
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.184 de 27/10/2007.

CAPITULO IV - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 42

 El Laboratorio Tecnológico del Uruguay realizará inspecciones periódicas
de los stocks de mercaderías amparados en cualquiera de los regímenes que
se reglamentan por el presente Decreto, así como de sus coeficientes de
consumos.
Las firmas industriales deberán dar las máximas facilidades para que esas
inspecciones se realicen sin inconvenientes. A esos efectos el Laboratorio
Tecnológico del Uruguay podrá verificar la conciliación de los saldos de
mercaderías importadas en Admisión Temporaria con los stocks físicos.
Asimismo los inspectores actuantes podrán registrar gráficamente el objeto
de su inspección, sin perjuicio de la obligación de respetar los
compromisos de confidencialidad de las empresas. La falta de colaboración,
o cualquier otra forma de obstaculización de tales tareas por parte de las
empresas, podrá determinar el no otorgamiento de nuevas autorizaciones por
parte del Laboratorio Tecnológico del Uruguay, sin perjuicio de otras
medidas que puedan corresponder.
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