REGLAMENTACION DE LA LEY 18.184 RELATIVO A IMPORTACIONES EN ADMISION TEMPORARIA, TOMA DE STOCK Y REGIMEN DEVOLUTIVO (DRAW BACK)




Promulgación: 03/11/2009
Publicación: 17/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1480
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.184 de 27/10/2007.

CAPITULO I - DE LA ADMISION TEMPORARIA

Artículo 4

 Fíjase un plazo de 18 (dieciocho) meses para el cumplimiento total de
cada operación de Admisión Temporaria contado a partir de la fecha de
autorización de la operación por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay.
El Poder Ejecutivo previa solicitud fundada de la parte interesada, que
deberá ser presentada ante el Laboratorio Tecnológico del Uruguay antes de
los 90 (noventa) días previos al vencimiento del plazo de la admisión
temporaria, podrá disponer, en casos excepcionales, debidamente
justificados y acreditados, la prórroga de dicho plazo por hasta 18
(dieciocho) meses improrrogables. El Laboratorio Tecnológico del Uruguay,
elevará al Ministerio de Industria, Energía y Minería las actuaciones,
dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de la solicitud de
prórroga incluyendo el informe de inspección o justificando la ausencia de
éste.
Cuando el Poder Ejecutivo no dicte resolución sobre la solicitud de
prórroga, dentro de los 60 (sesenta) días de presentada, la prórroga se
considerará denegada.
En todos los casos considerados precedentemente, la Dirección Nacional de
Industrias cursará comunicación al Laboratorio Tecnológico del Uruguay y a
la Dirección Nacional de Aduanas.
Referencias al artículo
Ayuda