No se dará curso a solicitudes para operar en los regímenes objeto de
este Decreto a las empresas que se encuentren inhabilitadas o suspendidas
por la Dirección General Impositiva, el Banco de Previsión Social o la
Dirección Nacional de Aduanas.
Este requisito, comprende también a las empresas que arriendan servicios
de façon o que realicen trabajos complementarios al del titular de
operaciones de cualquiera de los regímenes de que trata este Decreto.