REGLAMENTACION DE LA LEY 18.184 RELATIVO A IMPORTACIONES EN ADMISION TEMPORARIA, TOMA DE STOCK Y REGIMEN DEVOLUTIVO (DRAW BACK)




Promulgación: 03/11/2009
Publicación: 17/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1480
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.184 de 27/10/2007.

CAPITULO III - DEL REGIMEN DEVOLUTIVO (DRAWBACK)

Artículo 33

 Las exportaciones en régimen de Drawback deberán cumplirse dentro de los
18 (dieciocho) meses a contar de la fecha de autorización de la operación
por parte del Laboratorio Tecnológico del Uruguay.

El Poder Ejecutivo previa solicitud fundada de la parte interesada, que
deberá ser presentada ante el Laboratorio Tecnológico del Uruguay antes de
los 90 (noventa) días previos al vencimiento del plazo de 18 (dieciocho)
meses previsto en el inciso anterior, podrá disponer, en casos
excepcionales, debidamente justificados y acreditados, la prórroga de
dicho plazo por hasta 18 (dieciocho) meses improrrogables. Cuando la
administración no se pronuncie sobre la solicitud de prórroga, dentro de
los 60 (sesenta) días de presentada, la prórroga se considerará denegada.
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