REGLAMENTACION DE LA LEY 18.184 RELATIVO A IMPORTACIONES EN ADMISION TEMPORARIA, TOMA DE STOCK Y REGIMEN DEVOLUTIVO (DRAW BACK)




Promulgación: 03/11/2009
Publicación: 17/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1480
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.184 de 27/10/2007.

CAPITULO III - DEL REGIMEN DEVOLUTIVO (DRAWBACK)

Artículo 32

 Se entiende por régimen Devolutivo (ó Drawback), la posibilidad de
reclamar la restitución de tributos y gravámenes abonados por la
importación en régimen general, con posterioridad a la exportación de las
mercaderías correspondientes, de todos aquellas mercaderías que, por
definición, puedan importarse en Admisión Temporaria.
La importación a que se alude en el párrafo anterior refiere tanto a las
realizadas en régimen general, a las nacionalizaciones de mercaderías
ingresadas en régimen de admisión temporaria y a las importaciones en
régimen general que hubieren dado lugar a reposiciones de Toma de Stock.
Dichas importaciones no podrán tener una antigüedad que supere los 5
(cinco) años desde su desaduanamiento y serán verificadas por el
Laboratorio Tecnológico del Uruguay, previo a que se autoricen las
solicitudes para operar en este régimen devolutivo.
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