REGLAMENTACION DE LA LEY 18.184 RELATIVO A IMPORTACIONES EN ADMISION TEMPORARIA, TOMA DE STOCK Y REGIMEN DEVOLUTIVO (DRAW BACK)




Promulgación: 03/11/2009
Publicación: 17/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1480
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.184 de 27/10/2007.

CAPITULO I - DE LA ADMISION TEMPORARIA

Artículo 23

 Cuando una empresa solicite la habilitación de una planta industrial para
operar en régimen de admisión temporaria y la misma sea o haya sido
propiedad de otra empresa que se encuentre morosa respecto de la
utilización de éste régimen, se deberá requerir la autorización expresa
del Ministerio de Industria y Energía, previo informe del Laboratorio
Tecnológico del Uruguay
En el caso de que las empresas involucradas puedan considerarse vinculadas
conforme a las disposiciones legales vigentes, se exigirá la presentación
de garantía bancaria, depósito bancario o seguro de caución por el monto
de los tributos adeudados ante los organismos competentes de conformidad
con la Ley vigente. Las garantías serán devueltas, cuando cesen las
operaciones en la planta habilitada o se regularice la situación de
morosidad.
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