REGLAMENTACION DE LA LEY 18.184 RELATIVO A IMPORTACIONES EN ADMISION TEMPORARIA, TOMA DE STOCK Y REGIMEN DEVOLUTIVO (DRAW BACK)




Promulgación: 03/11/2009
Publicación: 17/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1480
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.184 de 27/10/2007.

CAPITULO I - DE LA ADMISION TEMPORARIA

Artículo 17

 De conformidad con lo previsto en el Art. 5º de la Ley 18.184 de 27 de
octubre de 2007, quienes hayan comercializado en el mercado interno,
mercaderías introducidas al amparo del régimen de admisión temporaria,
definido en el Art. 1º del presente Decreto, sin la previa importación
definitiva, se entenderá que el administrado incurrió también en la
infracción prevista en el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 14.629 del 5 de
enero de 1977, por lo que, además de la sanción prevista en el Art. 4º de
la Ley Nº 18.184 de 27 de octubre de 2007, la mencionada Secretaría de
Estado dará cuenta a la Dirección Nacional de Aduanas a través del
Ministerio de Economía y Finanzas, para que:

a) en un plazo de 10 (diez) días corridos a partir de notificado los
   hechos, proceda a efectuar la denuncia ante la justicia competente:
b) disponga el pago de los tributos de importación, actualizaciones,
   multas y recargos que correspondan, conforme a sus facultades.
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