REGLAMENTACION DE LA LEY 18.184 RELATIVO A IMPORTACIONES EN ADMISION TEMPORARIA, TOMA DE STOCK Y REGIMEN DEVOLUTIVO (DRAW BACK)




Promulgación: 03/11/2009
Publicación: 17/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1480
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.184 de 27/10/2007.

CAPITULO I - DE LA ADMISION TEMPORARIA

Artículo 16

 Cuando se haya constatado la comercialización en el mercado interno de
mercaderías ingresadas en Admisión Temporaria, sin la previa importación
definitiva autorizada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
éste aplicará a los infractores una multa equivalente al 100% del valor
CIF del faltante de stock, que será percibida por dicha Secretaría de
Estado con destino a Rentas Generales, sin perjuicio del pago de los
tributos de importación, actualizaciones, multas y recargos que
correspondan.

Asimismo podrá suspender hasta por 1 (un) año a los titulares de las
operaciones en infracción y a las personas indicadas en el Art. 10º de la
Ley 18.184 de 27 de octubre de 2007, en la utilización de los regímenes de
promoción industrial previstos en dicha norma.
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