REGLAMENTACION DE LA LEY 18.184 RELATIVO A IMPORTACIONES EN ADMISION TEMPORARIA, TOMA DE STOCK Y REGIMEN DEVOLUTIVO (DRAW BACK)




Promulgación: 03/11/2009
Publicación: 17/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1480
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.184 de 27/10/2007.

CAPITULO I - DE LA ADMISION TEMPORARIA

Artículo 15

 Las modificaciones técnicas que involucren:

a) registrar un nuevo modelo a exportar;
b) el agregado de un nuevo insumo a un modelo ya registrado y
c) el aumento de la relación insumo-producto,
solamente serán autorizadas previamente a la exportación y con la
fundamentación técnica que corresponda por el Laboratorio Tecnológico del
Uruguay.

Cuando se presenten gestiones con fundamentación fehaciente, el Ministerio
de Industria, Energía y Minería, previo dictamen del Laboratorio
Tecnológico del Uruguay podrá autorizar excepciones a lo dispuesto
precedentemente.

Cuando las alteraciones de la relación insumo-producto no sean las
referidas en el inciso anterior, el Laboratorio Tecnológico del Uruguay
podrá proceder a su autorización. En estos casos dichas alteraciones no
tendrán la limitante de ser previas a la exportación.
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