Las modificaciones técnicas que involucren:
a) registrar un nuevo modelo a exportar;
b) el agregado de un nuevo insumo a un modelo ya registrado y
c) el aumento de la relación insumo-producto,
solamente serán autorizadas previamente a la exportación y con la
fundamentación técnica que corresponda por el Laboratorio Tecnológico del
Uruguay.
Cuando se presenten gestiones con fundamentación fehaciente, el Ministerio
de Industria, Energía y Minería, previo dictamen del Laboratorio
Tecnológico del Uruguay podrá autorizar excepciones a lo dispuesto
precedentemente.
Cuando las alteraciones de la relación insumo-producto no sean las
referidas en el inciso anterior, el Laboratorio Tecnológico del Uruguay
podrá proceder a su autorización. En estos casos dichas alteraciones no
tendrán la limitante de ser previas a la exportación.