REGLAMENTACION DE LA LEY 18.184 RELATIVO A IMPORTACIONES EN ADMISION TEMPORARIA, TOMA DE STOCK Y REGIMEN DEVOLUTIVO (DRAW BACK)




Promulgación: 03/11/2009
Publicación: 17/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1480
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.184 de 27/10/2007.

CAPITULO I - DE LA ADMISION TEMPORARIA

Artículo 14

 En los casos en que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay o la Dirección
Nacional de Aduanas, constaten físicamente, la existencia de excedentes o
faltantes de stock, fundados técnicamente ante el Laboratorio Tecnológico
del Uruguay, y que correspondan a mercaderías ingresadas bajo el régimen
que se reglamenta, se procederá a la nacionalización del excedente o
regularización del faltante cuando corresponda, sin multas ni recargos.
Dicha nacionalización o regularización deberá realizarse en un plazo de 30
(treinta) días a contar de la fecha de notificación a la empresa
involucrada. Vencido dicho plazo, si no se hubiera procedido a la
nacionalización o regularización mencionada, el Laboratorio Tecnológico
del Uruguay dispondrá su suspensión para operar en los regímenes previstos
en la Ley No. 18.184 de 27 de octubre de 2007, hasta que nacionalice el
excedente o regularice su situación.

En los casos en que se constate excedentes o faltantes de stock no
fundados técnicamente a juicio del Laboratorio Tecnológico del Uruguay,
este Organismo lo comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas, a la
Dirección Nacional de Industrias, a la Dirección General Impositiva y
notificará a la empresa que deberá proceder a su nacionalización o
regularización a través del pago de tributos, con actualización, multas y
recargos calculados a partir de la fecha de numeración del Documento Unico
Aduanero (DUA) original. Dicha nacionalización o regularización deberá
realizarse en un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de
notificación a la empresa involucrada. Vencido dicho plazo, si no se
hubiera procedido a la nacionalización o regularización mencionada, el
Laboratorio Tecnológico del Uruguay incluirá al infractor en el registro
de empresas morosas y le suspenderá para continuar operando en cualquiera
de los regímenes previstos en la Ley No. 18.184 de 27 de octubre de 2007,
hasta que nacionalice el excedente o regularice su situación.
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