REGLAMENTACION DE LA LEY 18.184 RELATIVO A IMPORTACIONES EN ADMISION TEMPORARIA, TOMA DE STOCK Y REGIMEN DEVOLUTIVO (DRAW BACK)




Promulgación: 03/11/2009
Publicación: 17/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1480
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.184 de 27/10/2007.

CAPITULO I - DE LA ADMISION TEMPORARIA

Artículo 11

 Cuando, por casos fortuitos o de fuerza mayor, se produjera un deterioro
o faltante de la mercadería, la empresa lo comunicará de inmediato, con
las formalidades requeridas, al Laboratorio Tecnológico del Uruguay para
que éste proceda a su verificación, comunicando los resultados a la
Dirección Nacional de Industrias.
El Ministerio de Industria, Energía y Minería, en caso de mercadería
faltante o deteriorada, podrá autorizar una rebaja de stock:
A) cuando estuviera cubierta por un seguro, en cantidad no mayor a la que
haya reconocido el eventual asegurador de la misma;
B) no existiendo cobertura de seguro, por lo que determine el Laboratorio
Tecnológico del Uruguay luego de verificar el volumen físico a deducir del
saldo pendiente de cancelación en base a las constataciones que se
efectúen y por razones técnicamente demostrables.
C) en el caso de deterioro de la mercadería, la misma deberá destruirse
bajo supervisión de la Dirección Nacional de Aduanas o donarse a un
organismo público a efectos de la cancelación de las operaciones de
admisión temporaria correspondientes.
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