APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2009




Promulgación: 21/10/2008
Publicación: 29/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1711

Artículo 9

 GRUPO TECNICO PROFESIONAL. El personal del grupo técnico profesional,
percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala
Patrón Unica que se indican:

     DENOMINACION DEL CARGO     GRADO E.P.U.
     Analista V                      20
     Analista IV                     27
     Operador CPD I                  33
     Analista III                    34
     Analista II                     48
     Analista I                      52

Los funcionarios presupuestados que al 31 de diciembre de 2001 ocupaban
cargos de Analista III mantendrán el grado de la Escala Patrón Unica,
establecido en anteriores normas presupuestales.
Los abogados que integren la Sala de Abogados percibirán una retribución
equivalente a la del cargo que ocupan - por asignación o subrogación - más
dos grados adicionales de la E.P.U. detallada en el art. 3º de este
Decreto.
Los funcionarios designados en los cargos de Operador CPD I y Analista III
podrán acceder cada dos años a partir de su designación, a un grado
adicional de la E.P.U. hasta un tope de grado 47, siempre que la
calificación de su desempeño supere el mínimo habilitante que establezca
la reglamentación.
Los funcionarios designados en cargos de Analista IV y Analista V podrán
acceder, sujetos al requisito de calificación mínima habilitante, al
corrimiento establecido en el párrafo anterior hasta un tope de grado 33 y
26 respectivamente.
A los funcionarios que sean designados en los cargos de Analista II cuyas
profesiones se encuentren enumeradas en la resolución de Directorio
D/713/91 de 6 de noviembre de 1991, se aplicará, según corresponda la
siguiente escala:

     Carreras de hasta 4 años     Carreras de 5 años y más     Grado
             inclusive                     de 5 años            EPU
     Antigüedad en el cargo     Antigüedad en el cargo
              10 años                      8 años               49

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 31, 41, 42, 44 y 45.
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