APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2009




Promulgación: 21/10/2008
Publicación: 29/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1711

Artículo 31

 Las retribuciones a que hacen referencia los artículos 17º, 18º y la
dispuesta en el artículo 9º párrafo 3º, alcanzarán a los funcionarios que
efectivamente desempeñen funciones en el Banco Central del Uruguay.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 42.
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