APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2009




Promulgación: 21/10/2008
Publicación: 29/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1711

Artículo 3

 ESCALA PATRON UNICA. La remuneración del personal presupuestado, a partir
del 1o. de enero de 2009, se fijará por remisión al grado que en cada caso
se haya asignado y en correspondencia con los respectivos importes de la
Escala Patrón Unica.
Los importes establecidos en la Escala Patrón Unica que se consigna a
continuación son los valores vigentes a enero de 2008 y serán reajustados
tomándose en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo
confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las
disponibilidades financieras del Banco, así como las disposiciones que se
acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes
de los cuatros Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del
Uruguay.

     GEPU   VALOR $
      0     13.686
      1     13.970
      2     14.251
      3     14.545
      4     14.869
      5     15.835
      6     16.198
      7     16.580
      8     16.992
      9     17.433
     10     17.851
     11     18.308
     12     18.784
     13     19.280
     14     19.816
     15     20.352
     16     20.922
     17     21.525
     18     22.144
     19     22.779
     20     23.461
     21     24.157
     22     24.879
     23     25.643
     24     26.433
     25     27.263
     26     28.128
     27     29.033
     28     29.986
     29     30.956
     30     31.987
     31     33.051
     32     34.160
     33     35.333
     34     36.543
     35     37.824
     36     39.139
     37     40.512
     38     41.963
     39     43.451
     40     45.019
     41     46.652
     42     48.351
     43     50.115
     44     51.971
     45     53.909
     46     55.931
     47     58.029
     48     60.233
     49     62.524
     50     64.905
     51     67.402
     52     70.004
     53     72.708
     54     75.549
     55     76.715
     56     79.710
     57     82.855
     58     86.126
     59     89.543
     60     93.115
     61     96.814
     62    100.706
     63    104.759
     64    108.983
     65    113.388

La escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del
personal presupuestado, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, como para
la determinación de los progresivos por antigüedad en el cargo en la
escala aplicable, según las normas que se establecen en los artículos
siguientes.
La denominación de los cargos será la que determinen estas normas y la
reglamentación. El grado correspondiente en la Escala Patrón Unica será el
establecido en forma expresa en estas disposiciones o, en su defecto, el
que figure en las planillas presupuestales que son parte integrante de las
mismas, con ajuste a la clase, categoría o grupo funcional que
corresponda.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 9, 26 y 28.
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