La sobrecuota de gestión a que se refiere el artículo precedente, no se
computará a los efectos del cálculo de las cuotas mutuales dispuestas en
el artículo 337º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992 y en el
Decreto Nº 373/002, de 26 de setiembre de 2002.-