Establécese que los viáticos vigentes al 1º de junio de 1986 para los
técnicos que trabajan en función habitual domiciliaria y/o internación
sanatorial son los que se detallan y serán acumulables a cada orden a
domicilio:
Dentro de su radio o fuera de su radio .................... 393.00
Por radio externo ......................................... 428.00
El mismo sistema se aplicará en la proporcionalidad establecida en el
laudo del ex- grupo 50 para los gastos de locomoción de los practicantes
de medicina y Médicos Certificadores "Instituciones de Salud y Asistencia
Social" de 27 de diciembre de 1965 publicado en el Diario Oficial 17.307
de 15 de marzo de 1966.