CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS




Promulgación: 07/08/1986
Publicación: 17/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

Establécese que los viáticos vigentes al 1º de junio de 1986 para los
técnicos que trabajan en función habitual domiciliaria y/o internación
sanatorial son los que se detallan y serán acumulables a cada orden a
domicilio:

Dentro de su radio o fuera de su radio .................... 393.00
Por radio externo ......................................... 428.00
El mismo sistema se aplicará en la proporcionalidad establecida en el
laudo del ex- grupo 50 para los gastos de locomoción de los practicantes
de medicina y Médicos Certificadores "Instituciones de Salud y Asistencia
Social" de 27 de diciembre de 1965 publicado en el Diario Oficial 17.307
de 15 de marzo de 1966. 
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