CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS




Promulgación: 07/08/1986
Publicación: 17/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

Dispónese que los médicos y practicantes tienen derecho a una licencia de
diez días hábiles de licencia por año, a efectos de concurrir a eventos
científicos. Los sectores interesados deberán reglamentar la concesión de
este beneficio laboral. 
Referencias al artículo
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