CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS




Promulgación: 07/08/1986
Publicación: 17/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 17

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente
decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún aumento de salarios podrá ser
trasladado a los precios de las empresas que integran el Grupo 40  "
Asistencia Médica y Servicios Anexos". 
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