CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS




Promulgación: 07/08/1986
Publicación: 17/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 16

Establécese que el traslado a precios de los aumentos salariales
determinados en el presente decreto, en ningún caso podrá ser mayor a lo
que incide el 15% (quince por ciento) de los salarios al 31 de mayo de
1986, en la estructura de costos de cada empresa. 
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