CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS




Promulgación: 07/08/1986
Publicación: 17/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

Autorízase el siguiente traslado a precios el 1 % (uno por ciento) de la
cuota asistencial vigente al 31 de mayo de 1986 o un incremento del valor
del ticket de medicamentos hasta un máximo del 12 % (doce por ciento) de
la cuota mutual. 
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