Las instituciones no están obligadas a proveer o llenar cargos para cada
una de las categorías de técnicos que se describen en este decreto, siendo
facultad de cada institución adoptar la organización correspondiente a la
cantidad de cargos y a las funciones médicas y especialidades que
entienda conveniente, de acuerdo con las reglamentaciones dispuesta por el
Ministerio de Salud Pública y siempre que se respeten las categorías del
personal existente en la fecha de su entrada en vigencia.