CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS




Promulgación: 07/08/1986
Publicación: 17/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

Las instituciones no están obligadas a proveer o llenar cargos para cada
una de las categorías de técnicos que se describen en este decreto, siendo
facultad de cada institución adoptar la organización correspondiente a la
cantidad  de cargos y a las funciones médicas y especialidades que
entienda conveniente, de acuerdo con las reglamentaciones dispuesta por el
Ministerio de Salud Pública y siempre que se respeten las categorías del
personal existente en la fecha de su entrada en vigencia.
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