CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS




Promulgación: 07/08/1986
Publicación: 17/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

Las instituciones clasificarán a los médicos en las categorías
establecidas en este decreto conforme, a la descripción de funciones
médicas y especialidades que integran sus definiciones y según corresponda
a las que, en cada caso desempeñan todos los cuales no obstante,
continuarán percibiendo exclusivamente las actuales remuneraciones, de
acuerdo con este decreto y sus modificativos y /o ajustes futuros hasta
que se acuerden remuneraciones correspondientes a cada categoría. 
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