Autorízase como topo máximo de encabezamiento con alcohol para los
vinos comunes de la cosecha 1982, el de 11º G.L. con 0º G.L. de
tolerancia. Exceptúanse de este límite los vinos destinados a la
exportación en las condiciones que reglamentará el Ministerio de
Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección de Contralor Legal.