APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2009




Promulgación: 21/10/2008
Publicación: 30/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1667
Referencias a toda la norma

Artículo 93

 Los funcionarios que actúen en la administración de remates autorizados
por el Departamento de Negocios Rurales de la  División Agropecuaria,
percibirán una compensación por remate, equivalente a $ 2.200 en días
hábiles y a $ 2.900 en días feriados de acuerdo a la reglamentación que a
tales efectos dicte el Directorio.
No podrán percibir esta compensación aquellos funcionarios cuya
retribución sea superior al grado 45.0 de la escala patrón única. Las
partidas percibidas por esta compensación sumadas al sueldo no podrán
superar el grado 46.0 de la escala patrón única. Esta compensación  no
será incluida para el cálculo del valor de la hora extraordinaria
establecido en el artículo 10º.
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