REGLAMENTACION DEL CERTIFICADO UNICO DEPARTAMENTAL (CUD)




Promulgación: 20/12/2007
Publicación: 31/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1482
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 487.

Artículo 7

  El Certificado Unico Departamental, deberá solicitarse acompañado 
únicamente de una declaración jurada, que identificará al contribuyente
a través del número del Registro Unico Tributario (R.U.T.) de la
Dirección General Impositiva, detallando los padrones de bienes inmuebles 
y las matrículas de los vehículos automotores de los cuales es titular
en el Departamento. No se incluirán en la declaración jurada aquellos 
bienes inmuebles o automotores, respecto de los cuales el solicitante
sea titular de derechos de mejor postor en remate o cesionario de tales 
derechos.
El formulario de declaración jurada será único para todos los Gobiernos
Departamentales y deberá ser provisto por éstos. Dicho formulario será
aprobado por la Comisión Sectorial del artículo 230 de la Constitución de
la República. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 329/008 de 07/07/2008 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos: 8 y 9 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 502/007 de 20/12/2007 artículo 7.
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