La Comisión Nacional Coordinadora, sin perjuicio de las atribuciones y
facultades de los órganos competentes en la materia, tendrá los siguientes
cometidos:
a) Asesorar al Poder Ejecutivo en los aspectos técnicos de los proyectos;
b) Coordinar y supervisar la realización de los estudios pertinentes y las
diferentes actividades que se realicen en la materia;
c) Mantener permanentemente informado al Poder Ejecutivo del avance de los
trabajos.