PUENTE BUENOS AIRES. COLONIA




Promulgación: 25/11/1993
Publicación: 07/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 508
  Visto: que por decretos 394/985 de 26 de julio de 1985 y 98/992 de 11 de
marzo de 1992 se  crearon la Comisión Nacional para los Estudios de las
Obras del Puente Buenos Aires-Colonia y la Comisión Nacional para la
Construcción de un Eje Vial para el Cono Sur, respectivamente.

  Resultando: I) Que por Notas Reversales de fecha 19 de mayo de 1985 los
Gobiernos de la República Argentina y de la República Oriental del Uruguay
acordaron emprender estudios conjuntos para examinar la viabilidad de las
obras del Puente Buenos Aires-Colonia constituyendo una Comisión
Binacional a tales efectos;

II) Que por Notas Reversales de fecha 28 de diciembre de 1992 los
Gobiernos de la República Argentina, República Federativa del Brasil y
República Oriental del Uruguay acordaron constituir una Comisión Técnica
Tripartita con la finalidad de coordinar los trabajos preliminares de los
respectivos Gobiernos relacionados con la construcción del Eje Vial San
Pablo-Porto Alegre-Uruguay-Buenos Aires.

  Considerando: que se entiende conveniente en mérito de la estrecha
vinculación existente entre los objetivos de ambas Comisiones Nacionales
constituir una sola Comisión Coordinadora y dos Comisiones Nacionales,
encargadas una de las obras del Puente Buenos Aires-Colonia y otra de la
construcción del Eje Vial para el Cono Sur.

  Atento: a lo expuesto,

 El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,

                                DECRETA:

Artículo 1

Créase la Comisión  Nacional Coordinadora de los Estudios de las Obras del
Puente Buenos Aires - Colonia creada por Dec. Nº 394/985 de 26 de julio de
1985 y de la Comisión Nacional para la Construcción de un Eje Vial para el
Cono Sur creada por Dec. Nº 98/992 de 11 de marzo de 1992, la que
funcionará en la órbita del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y
estará integrada por: el Ministro de Transporte y Obras Públicas, que la
presidirá; el Subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el
Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quienes tendrán
anual y sucesivamente la calidad de Presidente Alterno de la Comisión
Nacional de que se trata. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 208/995 de 06/06/1995 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 502/993 de 25/11/1993 artículo 1.
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Artículo 2

   La Comisión precitada supervisará y coordinará el funcionamiento de dos
Comisiones, encargadas una de la realización del Estudio de las Obras del
Puente Buenos Aires-Colonia y otra de la realización del Estudio de los
Trabajos relacionados con la construcción del Eje Vial para el Cono Sur.
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Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 392/995 de 31/10/1995 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 502/993 de 25/11/1993 artículo 3.
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Artículo 4

(*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 391/995 de 31/10/1995 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 502/993 de 25/11/1993 artículo 4.
Referencias al artículo

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 392/995 de 31/10/1995 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 502/993 de 25/11/1993 artículo 5.
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Artículo 6

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 391/995 de 31/10/1995 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 502/993 de 25/11/1993 artículo 6.
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Artículo 7

   La representación de la Comisión Nacional Coordinadora creada por el
presente Decreto será ejercida por el Presidente de la referida Comisión.
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Artículo 8

   La Comisión Nacional Coordinadora, sin perjuicio de las atribuciones y
facultades de los órganos competentes en la materia, tendrá los siguientes
cometidos:
a) Asesorar al Poder Ejecutivo en los aspectos técnicos de los proyectos;
b) Coordinar y supervisar la realización de los estudios pertinentes y las
diferentes actividades que se realicen en la materia;
c) Mantener permanentemente informado al Poder Ejecutivo del avance de los
trabajos.
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Artículo 9

   Los organismos estatales vinculados a la materia prestarán a la
Comisión Nacional Coordinadora que se crea y a las respectivas Comisiones
Nacionales la máxima colaboración que ellas les requieran.
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Artículo 10

   Para el mejor cumplimiento de sus cometidos la Comisión Nacional
Coordinadora y las respectivas Comisiones Nacionales, podrán:
a) Dirigirse directamente a los organismos públicos y privados,
nacionales, extranjeros o internacionales para recabar y recibir informes
y documentos;
b) Convocar a sus reuniones o a participar en su trabajo a funcionarios,
asesores y consultores, de cualquier organismo público o privado, nacional
o internacional para que informen, asesoren o colaboren en temas de su
especialidad.
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Artículo 11

 Hágase saber a los Gobiernos de los Países miembros del Tratado de
Asunción, a sus efectos.
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Artículo 12

   Deróganse los decretos 394/985 de 26 de julio de 1985 y 98/992 de 11 de
marzo de 1992.
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Artículo 13

   Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - GUSTAVO LICANDRO -
MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - JUAN C. RAFFO - EDUARDO ACHE -
ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO SARAVIA - JOSE
VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY
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