Fíjanse en los valores que en cada caso se indican las multas por
infracciones a lo dispuesto por el decreto ley 15.058 de 30 de setiembre
de 1980:
1º) Adición de sustancias extrañas a los orujos y borras (artículo 4
inciso primero) multa de N$ 1.099.70 (son nuevos pesos un mil noventa
y nueve con setenta centésimos), por cada quilogramo o fracción de
sustancia extraña agregada;
2º) falta de correspondencia entre el alcohol obtenido por las plantas
destiladoras y los orujos y borras recibidos (artículo 4 inciso
segundo) multa N$ 1.099,70 (son nuevos pesos un mil noventa y nueve
con setenta centésimos) por cada quilogramo o fracción de orujos
y borras que supere la cantidad de los mismos respaldada por el
alcohol obtenido.
3º) Tenencia de orujos y borras fuera de las plantas destiladoras y de los
plazos fijados por el Poder Ejecutivo (artículo 4 incisos tercero y
cuarto) multa de N$ 21,10 (son nuevos pesos veintiuno con diez
centésimos) por quilogramo, litro o fracción según corresponda.