Los vinos comunes de la cosecha del año 1981, existentes en depósitos
o en bodegas, deberán estar ajustados a las tipificaciones establecidas en
el artículo 1º del presente decreto.
Para efectuar el ajuste a las tipificaciones mencionadas, se establece un
plazo que vence el 15 de diciembre de 1981.
A partir del día siguiente a dicha fecha, todo vino común, que no se
encuentre tipificado en bodega o en depósitos, será declarado artificial
por la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
aplicándose las sanciones que correspondan.