Autorízase como tope máximo de encabezamiento con alcohol para
los vinos comunes, el de 11º G.L. con 0º3 G.L., de tolerancia. Exceptúanse
de este límite los vinos destinados a la exportación, en las condiciones
que reglamentará el Ministerio de Agricultura y Pesca, a propuesta de la
Dirección de Contralor Legal.