Los vinos de la cosecha del año 1981 que no se ajusten a las
tipificaciones físico-químicas establecidas en el artículo 1º del presente
decreto, serán declarados artificiales por la Dirección de Contralor Legal
del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Facúltase a la mencionada Dirección a declarar naturales a los vinos
comunes de la cosecha del año 1981 que no se ajustaren al mínimo de
extracto seco reducido que deben poseer de acuerdo a la tipificación
establecida.
Para ejercer dicha facultad, la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, deberá contar con la opinión favorable
de la Comisión Enotécnica Asesora, sin que dicha opinión deba ser acogida
preceptivamente.